Artículo 589 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XII
El tutor tiene derecho a que se le indemnice, según el prudente arbitrio del juez, por causa de la tutela y en el desempeño de ella, cuando no haya habido de su parte culpa o negligencia.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial