Artículo 583 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XII
El juez, en cualquier momento que tenga conocimiento de algún indicio respecto a la indebida administración o variación de la discapacidad, deberá requerir al tutor para que dentro del plazo de un mes rinda cuenta de administración del punto o puntos requeridos o de la situación de la discapacidad, en los términos señalados.
La falta de rendición de la cuenta requerida será suficiente para revocar al tutor y designar otro, con independencia de la responsabilidad en que incurra el tutor revocado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial