Artículo 487 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
Los que presenten alguna afección originada por la adicción a sustancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, siempre que les genere limitación o alteración en la inteligencia, estarán sujetos a tutela
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial