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Leyes Descargar AYA

Artículo 489 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

El cargo de tutor del que presente alguna afección originada por la adicción a sustancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando lo ejerciten los ascendientes, descendientes o hermanos. El cónyuge solo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras permanezca casado con la persona con discapacidad. Cuando sean extraños los que desempeñan la tutela podrán ser relevados a los diez años de su designación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial