Artículo 492 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grupo lleguen a ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de este Código, tiene derecho de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial