Artículo 501 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
El testador puede señalar las reglas, limitaciones y condiciones a que ha de someterse la administración de la tutela, siempre que no sean contrarias a las leyes; pero el juez, oyendo al tutor y curador, podrá dispensarlas o modificarlas, cuando las estime perjudiciales para la persona con discapacidad.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial