Artículo 528 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VIII
El ministerio público, la persona con discapacidad, cuando la naturaleza de su discapacidad lo permita, los parientes y amistades de esta, así como sus padres, tienen derecho de pedir la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en los artículos anteriores.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial