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Leyes Descargar AYA

Artículo 550 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo X

En cualquier momento del ejercicio de la tutela, el juez podrá decretar las diligencias que considere necesarias para comprobar la supervivencia e idoneidad de los fiadores, garantes hipotecarios o prendarios dados por aquel.

Las que se harán del conocimiento al curador si lo hubiere, en caso contrario al ministerio público, por el plazo de tres días, resolviendo enseguida lo que proceda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial