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Leyes Descargar AYA

Artículo 572 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XI

Los gastos para la conservación o reparación de los bienes de la persona con discapacidad únicamente se podrán hacer por el tutor, cuando el juez que conozca del procedimiento para la declaratoria de interdicción y la designación de tutor, los autorice.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial