Artículo 572 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XI
Los gastos para la conservación o reparación de los bienes de la persona con discapacidad únicamente se podrán hacer por el tutor, cuando el juez que conozca del procedimiento para la declaratoria de interdicción y la designación de tutor, los autorice.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial