Artículo 599 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XIV
La entrega de los bienes y rendición de la cuenta de la tutela, se harán a costa de la persona con discapacidad. Si no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor para que haga los gastos necesarios, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial