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Leyes Descargar AYA

Artículo 614 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XV

El curador está obligado:

I. A defender los derechos de la persona con discapacidad en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso a la persona con discapacidad;

III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela; y,

IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial