Artículo 616 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XV
Las funciones del curador cesarán cuando la persona con discapacidad salga de la tutela, pero si solo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en su encargo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial