Artículo 618 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XV
La remuneración del curador se fijará por el que lo designe, de no hacerlo, percibirá el dos por ciento del valor comercial de los bienes y derechos pertenecientes a la persona con discapacidad.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial