Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 277 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Primero

(Pautas específicas de aplicación)

Para todos los efectos de este código, la calidad de mueble de la cosa se determina por su naturaleza movible, aunque esté adherida a un inmueble, y con independencia de la clasificación que se haga de ellas en la ley civil o en otras leyes.

La piedra, minerales o tierra que se hallen sobre el suelo o extraigan del mismo o del subsuelo, de minas, montes o sierras, se considerarán cosas muebles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial