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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Undécimo — Delitos contra la honestidad en el servicio público

Capítulo Tercero — Delitos contra el servicio oficial cometidos por servidores públicos

Sección Segunda Coalición de servidores públicos

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículo 438

Artículo 438

(Coalición de servidores públicos)

Se impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa, a los servidores públicos que se coaliguen en un grupo de tres o más personas y tomen medidas contrarias a lo dispuesto en una ley.

Si las medidas contrarias a la ley benefician económicamente a uno o más particulares, quienes para tal fin hayan estado de acuerdo con los servidores públicos, al particular o particulares y a los servidores públicos coaligados se les impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de uno a dos tantos del beneficio económico logrado.

Sección Tercera

Abuso violento de autoridad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial