Libro Segundo — Parte especial
Título Undécimo — Delitos contra la honestidad en el servicio público
Capítulo Tercero — Delitos contra el servicio oficial cometidos por servidores públicos
Sección Tercera Abuso violento de autoridad
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 439
(Abuso violento de autoridad)
Se impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público que, debido a su cargo, empleo o comisión, ejerza violencia física contra una persona sin que haya motivo lícito para emplearla, o cuando habiéndolo, no emplee los medios que sean menos lesivos, pudiendo hacerlo sin riesgo personal para él o terceras personas.
La violencia a que se refiere el párrafo precedente podrá comprender hasta ocasionar lesiones previstas en la fracción I del artículo 200 de este código. Por tanto, si en el ejercicio ilícito de la violencia, el servidor público ocasiona una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial