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Artículo 45 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo II

Las penas que se pueden imponer a las personas físicas, son:

(REFORMADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008) I. Prisión: por tiempo determinado o vitalicia;

II. Tratamiento en libertad o semilibertad personal;

III. Sanción pecuniaria;

IV. Decomiso de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;

V. Trabajo en favor de la comunidad o de la víctima u ofendido del delito;

VI. Suspensión, privación, destitución e inhabilitación de derechos, funciones y empleos;

(ADICIONADA, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018) VII. Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela y custodia.

(REFORMADA, G.O. 219 DE NOVIEMBRE DE 2018) VIII. Amonestación; y

(REFORMADA, G.O. 219 DE NOVIEMBRE DE 2018) IX. Publicación de sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial