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Libro Primero

Título III — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo II De las penas

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 45 al 46 · 2 artículos

Artículo 45

Las penas que se pueden imponer a las personas físicas, son:

(REFORMADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008) I. Prisión: por tiempo determinado o vitalicia;

II. Tratamiento en libertad o semilibertad personal;

III. Sanción pecuniaria;

IV. Decomiso de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;

V. Trabajo en favor de la comunidad o de la víctima u ofendido del delito;

VI. Suspensión, privación, destitución e inhabilitación de derechos, funciones y empleos;

(ADICIONADA, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018) VII. Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela y custodia.

(REFORMADA, G.O. 219 DE NOVIEMBRE DE 2018) VIII. Amonestación; y

(REFORMADA, G.O. 219 DE NOVIEMBRE DE 2018) IX. Publicación de sentencia.

Artículo 46

Respecto a las personas morales, las penas son:

I. Pecuniaria;

II. Publicación de sentencia;

III. Suspensión;

VI. Disolución;

V. Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios;

VI. Intervención; y

VII. Decomiso y aplicación de los instrumentos y objetos del delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial