Título III — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo II De las penas
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 45
Las penas que se pueden imponer a las personas físicas, son:
(REFORMADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008) I. Prisión: por tiempo determinado o vitalicia;
II. Tratamiento en libertad o semilibertad personal;
III. Sanción pecuniaria;
IV. Decomiso de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;
V. Trabajo en favor de la comunidad o de la víctima u ofendido del delito;
VI. Suspensión, privación, destitución e inhabilitación de derechos, funciones y empleos;
(ADICIONADA, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018) VII. Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela y custodia.
(REFORMADA, G.O. 219 DE NOVIEMBRE DE 2018) VIII. Amonestación; y
(REFORMADA, G.O. 219 DE NOVIEMBRE DE 2018) IX. Publicación de sentencia.
Artículo 46
Respecto a las personas morales, las penas son:
I. Pecuniaria;
II. Publicación de sentencia;
III. Suspensión;
VI. Disolución;
V. Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios;
VI. Intervención; y
VII. Decomiso y aplicación de los instrumentos y objetos del delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial