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Libro Primero

Título III — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XII Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 74

Artículo 74

En caso de inimputables o sujetos con imputabilidad disminuida, el juez dispondrá la medida de tratamiento que corresponda, en internamiento o en libertad, así como las conducentes para asegurar la tranquilidad pública.

Considerando los estudios criminológicos que se practiquen al sujeto y las necesidades que se planteen durante su tratamiento, aquél, su representante legítimo o la autoridad ejecutora podrán solicitar al juez de la causa la modificación o terminación de la medida, en forma condicional o definitiva, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Penales.

Las personas inimputables podrán ser, en su caso, entregadas por la autoridad competente a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades el cumplimiento de las obligaciones contraídas. De incumplirse éstas, la autoridad que concedió la medida la revocará e impondrá multa de cien a doscientos días de salario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial