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Artículo 74 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo XII

En caso de inimputables o sujetos con imputabilidad disminuida, el juez dispondrá la medida de tratamiento que corresponda, en internamiento o en libertad, así como las conducentes para asegurar la tranquilidad pública.

Considerando los estudios criminológicos que se practiquen al sujeto y las necesidades que se planteen durante su tratamiento, aquél, su representante legítimo o la autoridad ejecutora podrán solicitar al juez de la causa la modificación o terminación de la medida, en forma condicional o definitiva, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Penales.

Las personas inimputables podrán ser, en su caso, entregadas por la autoridad competente a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades el cumplimiento de las obligaciones contraídas. De incumplirse éstas, la autoridad que concedió la medida la revocará e impondrá multa de cien a doscientos días de salario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial