Título III — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo VII Trabajo en favor de la comunidad y de la víctima u ofendido
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 65
El trabajo en favor de la comunidad se cumple por el sentenciado prestando servicios, sin obtener remuneración, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Sus jornadas se fijarán dentro de períodos distintos al horario de trabajo que sea la fuente de ingresos para el mantenimiento del reo y su familia, sin que exceda de aquella que la ley laboral determine como extraordinaria y se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Por ningún concepto se desarrollará esta pena en forma que resulte denigrante o humillante para el sentenciado.
Artículo 66
El trabajo en favor de la víctima u ofendido del delito consiste en la prestación de servicios remunerados en instituciones o empresas públicas o privadas, en las jornadas señaladas para el trabajo en favor de la comunidad y su retribución se aplicará en beneficio de la víctima u ofendido para la reparación del daño.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial