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Libro Primero

Título III — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XVI Apercibimiento y caución de no ofender

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 81 al 82 · 2 artículos

Artículo 81

El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace al sentenciado que de cometer un nuevo delito será considerado reincidente.

Artículo 82

La caución de no ofender consiste en la garantía que el juez puede exigir al sentenciado en los casos que estime conveniente, para que no cause un nuevo daño al ofendido, la cual se fijará atendiendo a sus condiciones personales. Si el nuevo daño se realiza, la garantía se hará efectiva en favor del ofendido. Si el sentenciado prueba que no puede otorgar la garantía, el juez la sustituirá por vigilancia de la autoridad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial