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Libro Primero

Título III — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XVII Vigilancia de la autoridad

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 83

Artículo 83

Además de la hipótesis indicada en la parte final del artículo anterior, cuando la sentencia determine restricción de la libertad, de derechos o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez podrá ordenar la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, la que no excederá del tiempo de la pena o medida de seguridad materia de la condena.

La vigilancia consistirá en mantener en observación la conducta del sentenciado, a fin de ser orientado por el personal especializado que dependa de la autoridad ejecutora, para coadyuvar a su readaptación social y a la protección de la comunidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial