Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título III — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XV Decomiso y aplicación de los instrumentos, objetos y productos del delito

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 78 al 80 · 3 artículos

Artículo 78

Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán los instrumentos o productos cuando el delito sea intencional. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título esté en alguno de los supuestos del delito de encubrimiento por receptación, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que aquél tenga con el delincuente, en su caso. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que pudieren ser materia del decomiso, durante la investigación o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este artículo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Artículo 79

Si lo decomisado consiste en sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo del caso, conforme a la ley; pero si lo estima conveniente y es posible, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación.

(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 80

Los objetos, incluyendo dinero o valores, que estén a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido ni puedan ser decomisados, y que en un lapso de un año a partir de la fecha en que fueron asegurados no sean solicitados por quien tenga derecho, se destinarán previo trámite incidental al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia.

(ADICIONADO, G.O. 9 DE MAYO DE 2012) Los bienes muebles que en una investigación ministerial se encuentren asegurados, cuya retención no sea necesaria y que no hayan sido solicitados por quien tenga derecho a ellos, en un lapso mayor a un año a partir de se aseguramiento, previo trámite de jurisdicción voluntaria, se adjudicarán al patrimonio del Estado, con afectación de destino a la Procuraduría General de Justicia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial