Título III — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo VIII Suspensión, privación, destitución e inhabilitación
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 67
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones o empleos; la privación, en la pérdida definitiva de éstos; la inhabilitación en la suspensión temporal o definitiva para obtenerlos o ejercerlos; y la destitución, en la pérdida del empleo, cargo o comisión que se desempeñe en el servicio público.
Artículo 68
La suspensión es de dos clases:
I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena. En este caso, la suspensión se comenzará a computar una vez que se compurgue la principal.
La pena privativa de libertad personal produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela y para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro o arbitrador, juez o representante de ausentes; y
II. La que se impone como pena independiente en una sentencia definitiva. En este caso, la duración será de tres meses a doce años.
La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará el tiempo que se establezca en ésta.
Una vez que cause ejecutoria la sentencia, la autoridad jurisdiccional comunicará a las autoridades electorales competentes la suspensión de los derechos políticos impuesta al sentenciado.
(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
Artículo 69
La inhabilitación será de seis meses a quince años y se computará en los mismos términos que la suspensión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial