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Libro Primero

Título III — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo X Publicación de sentencia

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 71 al 72 · 2 artículos

Artículo 71

La publicación de sentencia consiste en su inserción total o parcial en uno o más periódicos que circulen en la Entidad. El juez resolverá la forma como debe hacerse la publicación, la cual será a costa del sentenciado o del Estado, si el juez lo estima necesario. El ofendido podrá solicitar en todo caso que la publicación se haga a su costa.

Artículo 72

Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia fue cometido valiéndose de un medio de comunicación masiva, además de la publicación a que se refiere el artículo anterior, se hará también en el medio utilizado al cometer el delito, con las mismas características que en este acto se tomaron en cuenta.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial