Título III — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo IV Prisión
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 48
La prisión consiste en la privación de la libertad corporal del sujeto activo del delito, hasta por setenta años o vitalicia, que será compurgada en el lugar que designe el órgano ejecutor de las sanciones. Sólo en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, se podrá imponer prisión vitalicia.
En toda pena de prisión se computará el tiempo de detención y de prisión preventiva. Tratándose de dos o más penas de prisión, impuestas cada una en sentencias diferentes, se cumplirán invariablemente de manera sucesiva.
(REFORMADO, G.O. 02 DE AGOSTO DE 2007)
Artículo 49
Cuando la prisión no exceda de cinco años, el juez podrá suspender su ejecución en los términos que establece este Código.
Cuando se ejecute la orden de aprehensión y se dicte en el término auto de formal prisión en contra de una persona mayor de 70 años de edad, mujeres en los tres últimos meses de embarazo, discapacitados y personas enfermas declaradas por autoridad competente o afecta das por una enfermedad en fase terminal debidamente comprobada, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva, se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan, con opinión de la representación social y previa garantía que haga de la reparación del daño, no así en los delitos leves, cuya pena máxima sea de tres años.
No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su peligrosidad. En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial