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Libro Primero

Título III — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo IX Amonestación

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 70

Artículo 70

La amonestación consiste en la advertencia que el juez hace directamente al sentenciado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y conminándolo para que no reincida en razón de las consecuencias legales que de tal conducta se derivan.

Todo sentenciado será amonestado en público o en privado, a discreción del juez.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial