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Libro Primero

Título III — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XIV Confinamiento, prohibición de ir a una circunscripción determinada o de residir en ella

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 76 al 77 · 2 artículos

Artículo 76

El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinada circunscripción territorial y no salir de ella. El juez precisará la circunscripción, conciliando las necesidades de la seguridad y tranquilidad públicas con las circunstancias personales del sentenciado. El confinamiento podrá durar hasta tres años.

Artículo 77

Tomando en cuenta las circunstancias del delito, así como las propias del delincuente y de la víctima, el juez podrá disponer que aquél no vaya a una circunscripción territorial o resida en ella. La prohibición tendrá una duración máxima de tres años.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial