Título III — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo XIV Confinamiento, prohibición de ir a una circunscripción determinada o de residir en ella
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 76
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinada circunscripción territorial y no salir de ella. El juez precisará la circunscripción, conciliando las necesidades de la seguridad y tranquilidad públicas con las circunstancias personales del sentenciado. El confinamiento podrá durar hasta tres años.
Artículo 77
Tomando en cuenta las circunstancias del delito, así como las propias del delincuente y de la víctima, el juez podrá disponer que aquél no vaya a una circunscripción territorial o resida en ella. La prohibición tendrá una duración máxima de tres años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial