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Libro Primero

Título III — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XIII Tratamiento de deshabituación

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 75

Artículo 75

Cuando el sujeto activo haya sido sentenciado por un delito cuya comisión sea originada por la adicción a bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o substancias tóxicas, independientemente de las penas que le correspondan, el juez ordenará el tratamiento que proceda, que no excederá del término de la pena impuesta por el delito cometido. Si concluido este tiempo la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial