Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título III — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo III De las medidas de seguridad

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 47

Artículo 47

Las medidas de seguridad que pueden imponerse a las personas físicas son:

I. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

II. Tratamiento de deshabituación;

III. Confinamiento;

VI. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

V. Decomiso y aplicación de los instrumentos y objetos del delito;

VI. Apercibimiento;

VII. Caución de no ofender; y

VIII. Vigilancia de la autoridad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial