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Libro Primero

Título III — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo I Disposiciones generales

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 43 al 44 · 2 artículos

Artículo 43

Las consecuencias jurídicas del delito serán las penas y medidas de seguridad que prevé este código, las que se impondrán como sanciones de manera autónoma o complementaria.

Artículo 44

Las penas y medidas de seguridad se impondrán con sus modalidades, en los términos previstos en este código. La autoridad judicial dictará las sanciones y éstas serán ejecutadas por las autoridades competentes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial