Título III — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo I Disposiciones generales
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 43
Las consecuencias jurídicas del delito serán las penas y medidas de seguridad que prevé este código, las que se impondrán como sanciones de manera autónoma o complementaria.
Artículo 44
Las penas y medidas de seguridad se impondrán con sus modalidades, en los términos previstos en este código. La autoridad judicial dictará las sanciones y éstas serán ejecutadas por las autoridades competentes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial