Artículo 80 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo XV
Los objetos, incluyendo dinero o valores, que estén a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido ni puedan ser decomisados, y que en un lapso de un año a partir de la fecha en que fueron asegurados no sean solicitados por quien tenga derecho, se destinarán previo trámite incidental al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE MAYO DE 2012) Los bienes muebles que en una investigación ministerial se encuentren asegurados, cuya retención no sea necesaria y que no hayan sido solicitados por quien tenga derecho a ellos, en un lapso mayor a un año a partir de se aseguramiento, previo trámite de jurisdicción voluntaria, se adjudicarán al patrimonio del Estado, con afectación de destino a la Procuraduría General de Justicia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial