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Artículo 80 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo XV

Los objetos, incluyendo dinero o valores, que estén a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido ni puedan ser decomisados, y que en un lapso de un año a partir de la fecha en que fueron asegurados no sean solicitados por quien tenga derecho, se destinarán previo trámite incidental al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia.

(ADICIONADO, G.O. 9 DE MAYO DE 2012) Los bienes muebles que en una investigación ministerial se encuentren asegurados, cuya retención no sea necesaria y que no hayan sido solicitados por quien tenga derecho a ellos, en un lapso mayor a un año a partir de se aseguramiento, previo trámite de jurisdicción voluntaria, se adjudicarán al patrimonio del Estado, con afectación de destino a la Procuraduría General de Justicia.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial