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Artículo 83 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo XVII

Además de la hipótesis indicada en la parte final del artículo anterior, cuando la sentencia determine restricción de la libertad, de derechos o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez podrá ordenar la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, la que no excederá del tiempo de la pena o medida de seguridad materia de la condena.

La vigilancia consistirá en mantener en observación la conducta del sentenciado, a fin de ser orientado por el personal especializado que dependa de la autoridad ejecutora, para coadyuvar a su readaptación social y a la protección de la comunidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial