Artículo 61 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo VI
La sanción pecuniaria se hará efectiva en la forma establecida por el Código de Procedimientos Penales.
Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o con el producto de su trabajo en prisión, el reo liberado seguirá obligado a pagar la parte que le falte. El juez dictará las medidas necesarias para que no se eluda tal responsabilidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial