Artículo 508-D Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo XI
Todas las excepciones deberán hacerse valer en la contestación.
Los incidentes no suspenderán el procedimiento, las excepciones que se opongan y los recursos que se interpongan se resolverán en la sentencia definitiva.
Si la parte demandada no formula su contestación, se le tendrá por contestando en sentido afirmativo y aceptando lo contenido en la demanda.
En este juicio no es admisible la reconvención.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial