Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 508-E Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo XI

Transcurrido el período de emplazamiento, dentro de los diez días siguientes, se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes conforme a las reglas de las notificaciones personales, con las prevenciones y apercibimientos que legalmente se requieran.

Si no fuere posible desahogar todas las pruebas, la audiencia podrá diferirse por un término no mayor de diez días.

Desahogadas las pruebas y concluida la etapa de alegatos, la sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial