Artículo 340 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
La falta de presentación del perito del oferente dará lugar a que se declare la deserción de la prueba, y la del perito de la contraria, a que se le tenga por conforme con el dictamen que rinda el perito del oferente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial