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Leyes Descargar AYA

Artículo 341 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

El Juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla. En caso contrario, al admitir la prueba fijará a los peritos un término prudente, para que presenten su dictamen, que empezará a correr desde el día siguiente a la aceptación del cargo.

En caso de que alguno de los peritos no rinda su dictamen, se entenderá que la parte que lo haya designado acepta aquél que rinda el perito de la contraria. Si los peritos de ambas partes no rindieren su dictamen, se declarará la deserción de la prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial