Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 454 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Cuando recaiga el secuestro en bienes muebles, se entregarán en depósito, bajo la responsabilidad solidaria del acreedor, al abogado patrono o procurador judicial, quien por la sola designación, se considerará depositario judicial y responderán de los daños y perjuicios que pudieran causarse con motivo del depósito o por el incumplimiento de cualquier mandato que determine sobre el destino de los bienes secuestrados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial