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Leyes Descargar AYA

Artículo 455 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Si el promovente lo prefiere y salvo el caso de dinero en efectivo, podrá nombrar depositario a la persona que elija de entre los que integran la lista, que al efecto hará cada Juez de lo civil, de lo Familiar y jueces Municipales, anualmente, bajo su responsabilidad, que someterán a la aprobación del Tribunal Superior, en el mes de enero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial