Artículo 472 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Procede la substitución de los bienes embargados, a petición del ejecutado, en cualquier momento anterior a la adjudicación, siempre y cuando se ofrezca una suma de dinero igual al monto de las prestaciones reclamadas por el acreedor.
66 Fracción reformada el 29/dic/2017.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial