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Leyes Descargar AYA

Artículo 473 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Procede la reducción del embargo, cuando el valor de los bienes sobre los que recayó sea superior en un cincuenta por ciento a la suma de las prestaciones reclamadas por el acreedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial