Artículo 528 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La parte contra la que se decrete la medida precautoria, podrá otorgar contragarantía para que no se efectúe o se levante la que ya se decretó y su monto, será equivalente al importe de lo que se reclame.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial