Artículo 529 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Cuando la medida precautoria tenga por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación de dar, consistente en la traslación de dominio de un bien cierto; o de hacer, accesoria a ella, no será aplicable lo dispuesto en los dos artículos anteriores y sólo se levantará aquella medida, en caso de ser absuelto el demandado o después de haberse cumplido la obligación.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial