Artículo 784 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos, no serán admitidos a la masa, sin que preceda la rectificación de sus créditos, que se hará judicialmente a su costa, por cuerda separada y en juicio sumario. Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse, en el momento de presentar su reclamación; sin que les sea admitido, en ningún caso, reclamar su parte en los dividendos anteriores.
Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos, estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor, que debe reservárseles
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial