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Leyes Descargar AYA

Artículo 622 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección I

Los herederos o legatarios que no se presenten al juicio de sucesión, tienen derecho de pedir su herencia o legado, mientras no prescriba, demandando en el juicio correspondiente al albacea si el juicio no hubiere concluido, o a los que hubieren adquirido los bienes sucesorios, si ya se hubiere verificado la partición.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial