Título Noveno — De los Negocios de Tramitación Especial
Capítulo VI — De las Sucesiones
Sección XV Del Testamento hecho en País Extranjero
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 761
Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público de la Propiedad, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1402 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego del secretario delegación, cónsul o vicecónsul por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás obrará como se dispone en el Capítulo IV, Título III,
Artículo 762
Ante el tribunal competente se procederá, con respecto al testamento público cerrado, al privado o al ológrafo, como está dispuesto para esas clases de testamentos otorgados en el país.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 17 DE JUNIO DE 1996) (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial