Título Noveno — De los Negocios de Tramitación Especial
Capítulo VI — De las Sucesiones
Sección XIV Del Testamento Marítimo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 760
Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1590 del Código Civil para el Distrito y Territorios, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la remisión del testamento, o directamente a ésta para que lo envíe.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial