Título Noveno — De los Negocios de Tramitación Especial
Capítulo VI — De las Sucesiones
Sección XIII Del Testamento Militar
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 758
Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refieren los artículos 1426 y 1427 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar y, respecto de los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.
Artículo 759
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial